Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende que el período comprendido entre el 23 y en 29 de Mazo de 2020 en que no se acudió a trabajar por causa del COVID, supone un permiso retribuido no recuperable. La recuperación de dichos días por parte de la empresa lógica. Debemos aceptar que los principios y aplicaciones excepcionales que acontecen en la reseñada crisis sanitaria, social y económica, permiten advertir una especie de factum principis a la fuerza mayor , diferenciado incluso la cadena causal de la alarma sanitaria con posibilidades de distribución irregular, pero siempre para supuestos en los que no medie ningún tipo de culpabilidad o interés unilateral del empresario, sino ante realidades de decisiones que preconizan las autoridades públicas en el estado de alarma, siempre en contextos de imprevisibilidad e inevitabilidad, que por ello han alterado la esfera de la autonomía privada y/o colectiva dificultando y/o imposibilitando el cumplimiento de algunas obligaciones asumidas, pero siempre en un contexto que entendemos debe llevar aparejado una decisión judicial y jurisprudencial, con pautas de excepcionalidad, para reconvertir el devengo y recuperación de la prestación de servicios, por mecanismos de flexibilidad que dan justificación no solo a la conservación del salario sino a la búsqueda de fórmulas intermedias de recuperación de horas perdidas.
Resumen: En la demanda se reclama la condena de la empresa pública demandada a la cobertura definitiva, mediante contratos laborales fijos, a través de convocatoria pública de empleo, de los doscientos puestos estructurales de inspectores de ITV, que deben entenderse vacantes. La Sala, al analizar la demanda, desestima la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la empresa demandada y concluye que en ningún precepto legal se contiene la obligación de la empresa pública demandada de cubrir mediante contratos laborales fijos los puestos de inspectores de ITV, con lo que desestima la misma.
Resumen: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la acusada, Cabo Dña., por el delito de ABANDONO DE DESTINO previsto y penado en el artículo 56 del Código Penal Militar por el que se la había acusado en razón a su ausencia del destino durante el periodo de tiempo que abracaba desde el 5 de febrero al 6 de marzo, ambos del año 2020. Y que, asimismo, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada, Cabo Dña., por su participación directa y voluntaria en los hechos, al no haber permanecido, ni regresado al lugar de residencia fijado para pasar la continuidad de baja durante el periodo que abarca del 2 al 8 de julio de 2020, como autora responsable de un delito de ABANDONO DE RESIDENCIA, previsto y penado en el artículo 56 del Código Penal Militar, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, cuya duración no le será de abono para el servicio, conforme determina el artículo 16 del mismo Código Penal Militar,
Resumen: Confirma la sentencia de condena impuesta por la Audiencia Provincial por un delito continuado de falsedad en documento oficial, por un delito continuado de cohecho y un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Acusado que en su condición de funcionario de policía responsable de la tramitación de permisos de residencia, tramita y proporciona otros tantos permisos a extranjeros en situación de residencia ilegal a cambio de un precio. Procedimiento de Jurado Popular. El magistradao presidente traslada a la sentencia de condena los hechos probados declarados en el veredicto de los miembros del jurado. Derecho de defensa y derecho a proponer prueba en juicio. Facultad del tribunal para la calificar la necesidad y pertinencia de la pueba. Presunción de inocencia. Valoración de las pruebas por los miembros del jurado. Valor probatorio de las declaraciones de los coacusados y elementos de corroboración tomados para la convicción. Responsabilidad civil solidaria respecto de todos los condenados por los mismos hechos en distinto grado de intervención. La imposición de responsabilidades civiles conjuntas es la consecuencia de la actuación indisociable del acuerdo previo para cometer los delitos.